Drogas duras o drogas blandas

Llevamos tiempo escuchando que la droga esta es dura y yo sólo uso drogas blandas, que si esta es droga dura y la otra droga blanda. Pero en verdad las drogas, como veremos en este post, no se pueden simplemente clasificar como duras o blandas. De hecho, influyen y confluyen multitud de factores para si quiera, determinar su poder adictivo o el tipo de dependencia que genera. Como hemos dicho, vamos a ofrecer información para intentar esclarecer este mito en torno a las drogas.

CLASIFICACIONES POPULARES
Una clasificación tan popular como carente de rigor es la que separaría a las drogas en duras y blandas (traducción tan literal como poco talentosa del inglés hard y soft drugs). Para ello, se intenta utilizar un solo criterio de riesgo, la capacidad de generar dependencia física, con olvido deliberado de los demás. La legislación penal española vigente recoge esta distinción, pero redefiniéndola como drogas que causen grave daño a la salud o que no lo hagan (en la práctica, sólo el cannabis), lo que nos lleva a preguntarnos por el estatus legal que en caso de respeto de las definiciones debería tener, por ejemplo, el tabaco ya que éste causa un “grave daño a la salud”.

En cualquier forma, está claro que una clasificación que pretende hacer discreto lo que es continuo siempre presenta puntos muy débiles. Y la distinción entre lo que es propiamente dependencia física o no, o en su caso de los grados de dependencia fisiológica existentes, es una cuestión mucho menos clara de lo que pudiera parecer a primera vista. Así, en algunas publicaciones, además de las drogas blandas y de las duras se postula la existencia de las drogas semiduras (cocaína y anfetaminas), completando así una clasificación que sus autores atribuyen ni más ni menos que a la OMS naturalmente, sin citar ninguna referencia que lo avale (Díaz, 1980).

La forma de clasificar las drogas son las siguientes:

CLASIFICACIÓN POR SU PROCEDENCIA
En función de su origen, las sustancias psicoactivas se clasifican como:

– Sustancias naturales: productos vegetales en su estado original (peyote, amanitas, tabaco) o que han sido objeto de procesos de fermentación o concentración (como el vino a partir del mosto, o el opio a partir de la adormidera).

– Sustancias semisintéticas: extraídas de un producto natural, pero que precisan de una cierta manipulación en el laboratorio (como la morfina, uno de los alcaloides que se extrae del opio y, a partir de ella, la heroína). Del mismo modo, la dietilamida del ácido lisérgico (LSD) se sintetiza a partir de un producto natural, el cornezuelo del centeno.

– Sustancias de síntesis: elaboradas íntegramente en un laboratorio, en ocasiones intentando reproducir estructuras químicas parecidas a las ya conocidas de ciertos productos naturales. El ejemplo clásico lo constituyen las anfetaminas, a las que se han venido a añadir últimamente un buen número de drogas de síntesis, generalmente estimulantes modificados con cierta acción sobre los mecanismos de percepción. Señalemos aquí que, no obstante, es erróneo identificar las drogas de síntesis tan sólo con un determinado subgrupo de estimulantes, por cuanto también se han sintetizado en laboratorio analgésicos narcóticos de enorme potencia, como es el caso del fentanilo o heroína sintética.

CLASIFICACIÓN HISTÓRICA DE LEWIN
En 1924 Ludwig Lewin publica una obra capital en el análisis de las sustancias psicoactivas: su libro Phantastica, fuente en la que han bebido numerosos autores posteriores (por ejemplo Jean Louis Brau, cuya excelente Historia de las drogas sigue casi al pie de la letra varios capítulos de la obra de Lewin).

El criterio que utilizó Lewin fue el de los efectos subjetivos percibidos por el consumidor. Llama la atención lo completa que es y la inclusión de sustancias como el alcohol y tabaco, que las clasificaciones oficiales no han retomado hasta muchos decenios después. Ciertamente, contiene algunos elementos muy discutibles, tales como la clasificación en un mismo grupo de heroína y cocaína, los euphorica. Fijémonos, sin embargo, que Lewin utiliza el vocablo euforia en su sentido griego original (euporia), equivalente a bienestar, y que no posee las connotaciones de alegría, vitalidad o activación que le confiere el castellano moderno.

CLASIFICACIÓN POR SU ESTRUCTURA QUÍMICA
Se han realizado diversas clasificaciones con arreglo a la estructura química de los principales productos activos contenidos en las drogas. Sin embargo, no nos detendremos en ello, puesto que la acción farmacológica no está a menudo en concordancia con la química; así, por ejemplo, la morfina y la nalorfina, dos compuestos con estructura casi idéntica, tienen efectos farmacológicos contrapuestos. No faltan tampoco ejemplos en los que sustancias químicamente muy diferentes actúan en cambio de manera análoga. Por otra parte, no se conoce suficientemente la estructura química de algunas sustancias activas.

CLASIFICACIONES FARMACOLÓGICAS
La clasificación farmacológica se basa en los resultados de la experimentación animal y humana. Los efectos farmacodinámicos de las sustancias registrados en el laboratorio (generalmente clasificados como estimulantes/depresores/psicodislépticos) pueden sufrir variaciones muy notables cuando el consumo de las drogas se da en un medio natural y con un objetivo ritual, hedonista o recreativo. Por ello suelen utilizarse en su lugar las clasificaciones clínicas, en especial las que se refieren al efecto subjetivo principal experimentado por el usuario como la clasificación de Lewin, que sigue vigente.

CLASIFICACIÓN POR SU EFECTO PRINCIPAL
Las clasificaciones clínicas, basadas en las reacciones psíquicas humanas ante las drogas, son actualmente las más utilizadas (y, probablemente, las más útiles). Una misma sustancia puede generar efectos múltiples sobre funciones diversas, tales como el humor, la vigilia, la percepción, etc. Por ello las clasificaciones suelen intentar identificar el efecto principal, lo que no siempre resulta tarea fácil, en el supuesto de que exista un efecto claramente predominante sobre los otros, ya que a menudo la combinación de efectos es lo que crea la sensación específica que aprecia el consumidor de una determinada droga.

En las clasificaciones clínicas basadas en el efecto principal que experimenta el consumidor de drogas suelen incluirse muy diversas sustancias psicotrópicas, ya sean o no capaces de generar dependencia.

Una de las más conocidas es la que propuso Jean Delay (1958) en el Congreso Mundial de Psiquiatría. Al interesarse este autor sobre todo por los psicotropos modernos, no incluyó en su lista la mayoría de las sustancias adictivas por excelencia. También olvidó el éter, el alcohol y otros embriagantes, así como la cafeína y la nicotina. Y, por último, como es lógico, no figuran en su clasificación los psicotropos descubiertos con posterioridad. Delay agrupa las drogas en función del criterio de tonus psicológico acuñado por Pierre Janet, que intenta combinar en una sola variable el nivel de vigilancia (despierto-dormido) y el estado de humor (eufórico-deprimido). La clasificación citada distingue tres grupos y varios subgrupos:

Figura 1. Clasificación de las drogas según el efecto principal que producen en el consumidor. Jean Delay, 1958.
Figura 1. Clasificación de las drogas según el efecto principal que producen en el consumidor. Jean Delay, 1958.

Ciertamente, la tarea de clasificar las sustancias en un número limitado de grupos no es nada fácil.

Cada sustancia puede tener más de un efecto, en función de las dosis, las expectativas del consumidor y el medio sociocultural (en especial el medio grupal) donde se produce el uso.

Además, numerosas sustancias activas (como en el caso del opio, que contiene morfina, paparerina, tebaína, etc.) mezclan varios principios activos, y los efectos farmacológicos objetivos sobre el sistema nervioso (como en el caso del alcohol, que siempre es un depresor) pueden ser vividos en cambio subjetivamente como estimulación/euforia, al deprimirse en primer lugar las funciones de la corteza cerebral, y, por tanto, las inhibiciones. A nuestro entender, un intento de síntesis particularmente apreciable es el realizado por el profesor de farmacología y antiguo rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, doctor Josep Laporte (1976), que pretende integrar todas las principales drogas conocidas, con una perspectiva a la vez clínica y farmacológica:

Figura 2. Sustancias según sus efectos.
Figura 2. Sustancias según sus efectos.

Como podemos observar, esta clasificación (como todas) presenta algunos puntos controvertidos; así, no todos estarían de acuerdo en clasificar al tabaco entre los estimulantes, por cuanto ése no suele ser el efecto buscado por los consumidores, aunque sea objetivamente el efecto farmacológico de la nicotina administrada a determinadas dosis. Del mismo modo, no quedaría clara la ubicación de ciertos disolventes volátiles (que podrían asimilarse a los depresores, pero también a los psicodélicos), ni la de las modernas (y mal llamadas) drogas de síntesis, que podrían encontrar alojamiento en los grupos de los estimulantes o de los psicodélicos. Diversos autores han elaborado clasificaciones que intentaban unificar y actualizar las de Lewin y Delay, entre ellos Deniker (1966), Varenne (1973) y Segarra (1974). Pero, como nos recuerda Rovira (1982): hay que tener en cuenta la diferencia entre una clasificación basada en los efectos clínicos de unas dosis normalizadas y los efectos resultantes de unas dosis de dependencia.

Así las cosas, cuando Kramer y Cameron (1975) produjeron para la Organización Mundial de la Salud su Manual sobre dependencia de las drogas, decidieron tomar el camino más objetivo e inequívoco, produciendo una clasificación de las drogas por orden alfabético, aunque, eso sí, agrupadas en varios tipos. La exponemos a continuación:

Clasificación de drogas. Kramer y Cameron, 1975.
Figura 3. Clasificación de drogas. Kramer y Cameron, 1975.

Nos permitimos llamar la atención sobre el hecho de que una de estas categorías, la de disolventes volátiles o inhalantes (sería más correcto llamarles inhalables), incluye a sustancias muy diversas, agrupadas en función de una propiedad física (su volatilidad), que determina su forma de uso. Se puede fácilmente objetar que esta agrupación no es más apropiada de lo que lo sería una de polvos a disolver u otra de drogas inyectables, y probablemente éste es un aspecto que precisa de mayor reflexión en el futuro próximo, ya que los productos inhalables han recibido una atención escasa en el contexto de las sustancias psicoactivas. En el módulo segundo se tendrá la oportunidad de profundizar en cada uno de los tipos de drogas.

CLASIFICACIÓN POR SU PELIGROSIDAD
Al igual que en los apartados anteriores, nos encontramos con un obstáculo difícilmente salvable para producir una clasificación de peligrosidad. Existen numerosas razones que ponen de manifiesto la relatividad de la peligrosidad y, como consecuencia, la dificultad de establecer una clasificación de ese tipo. Algunas de estas razones son: una droga peligrosa ¿para qué?

– Está claro que unas crean una intensa dependencia física (alcohol, morfina). Otras parecen generar sólo una dependencia psicosocial (cáñamo).

– En ciertos casos el síndrome de abstinencia es muy peligroso para la vida (barbitúricos), mientras que en otros no, incluso pese a su espectacularidad (heroína).

– Algunas sustancias producen dependencia con gran rapidez (heroína), mientras que con otras el proceso puede durar muchos años (alcohol).

– Ciertas drogas pueden producir intoxicaciones agudas muy graves (barbitúricos), mientras que con otras eso no sucede (tabaco).

– El uso reiterado de ciertos productos puede conducir a enfermedades graves e incluso mortales (tabaco); en otros casos la patología física es despreciable, pero la psiquiátrica es mucho más relevante (anfetaminas, LSD).

– Productos cuyo daño a largo plazo sobre la salud (dejando aparte la adicción) es muy poco relevante, como la heroína, son administrados en condiciones que producen daños gravísimos, como la transmisión del sida.

Con tales complicaciones para determinar la peligrosidad, unidas a la incomodidad que para muchos estados supondría poner de relieve las contradicciones que existen entre la peligrosidad de las sustancias y su tratamiento legal, no es de extrañar que organizaciones internacionales como la OMS hayan eludido sistemáticamente pronunciarse sobre ese aspecto.

En algunas obras hemos podido hallar referencias a supuestas clasificaciones de peligrosidad de la OMS, pero, al acudir a las fuentes para confirmarlo, esas taxonomías eran atribuibles a autores concretos, o bien no podíamos hallarlas. Si acaso, algunos de los comités de expertos en drogodependencias (como en el caso del 16º informe, 1969) hicieron recomendaciones para la fiscalización de determinados fármacos, basados en una estimación del balance entre los riesgos para la salud y la utilidad terapéutica percibida de los diversos productos. Así, se recomendaba la fiscalización más estricta para sustancias como la mezcalina, LSD y el cáñamo “porque su consumo puede ser abusivo y significar un riesgo especialmente grave para la salud pública y porque su valor terapéutico es muy limitado o nulo”. En cambio, sustancias como el diazepam, la fenciclidina (polvo de ángel) o el fenobarbital figuran en el grupo de fiscalización más débil, “porque su consumo puede ser abusivo y significar un riesgo débil pero aún significativo para la salud pública, y cuyo valor terapéutico varía entre escaso y grande”. Huelga decir que no se disponía de un criterio estable y objetivo para comparar los daños potenciales para la salud pública de unas y otras sustancias, por lo que estas valoraciones aparecen teñidas por las influencias sociales y etnocéntricas ya señaladas.

Varenne (1973) es uno de los pocos autores que se atreven a construir una clasificación de peligrosidad, que en parte adapta de la propuesta formulada por Isbell (1959). La clasificación de Varenne consta de tres grupos divididos a su vez en subgrupos. Subrayemos que fue concebida cuando el uso de cocaína se hacía casi exclusivamente por aspiración nasal. La introducción del crack podría suponer,pues, una modificación de la clasificación.

A. Drogas que originan una dependencia física y psíquica, así como un fenómeno de tolerancia (grupo de mayor peligrosidad).
• Dependencia de tipo morfínico.
– Opio y sus alcaloides estupefacientes: morfina, tebaína, etc.
– Derivados de la morfina: heroína, hidromorfona, etc.
– Analgésicos sintéticos: grupos de la petidina, metadona, etc.
• Dependencia de tipo barbitúricos-alcohol.
– Barbitúricos.
– Hipnóticos no barbitúricos.
– Ciertos tranquilizantes (meprobamato).
– Alcohol.

B. Drogas que únicamente originan una dependencia psíquica, pero también un fenómeno de tolerancia (grupo de peligrosidad intermedia).
• Dependencia de tipo anfetamínico.
– Anfetaminas y derivados.
– Sucedáneos de las anfetaminas (ejemplo: fenmetrazina o preludín).
• Dependencia de tipo LSD (alucinógenos).
– LSD.
– Psilocibina.
– Mezcalina, etc.

C. Drogas que únicamente originan una dependencia psíquica, sin fenómeno de tolerancia.
• Dependencia de tipo cocaínico.
• Dependencia de tipo cannábico.
– Cáñamo indio (marihuana, hachís).

CLASIFICACIÓN LEGAL
Desde el punto de vista de su consideración legal, las diversas drogas pueden situarse en puntos muy diversos de un continuo que va desde la más absoluta legalidad de su producción, venta y consumo, hasta la prohibición y sanción penal más extrema de los tres comportamientos anteriores.

Existen importantes variaciones según las leyes y tradiciones locales, así como con la práctica de cumplimiento más estricto o de inobservancia más o menos regulada de las convenciones internacionales (como en el caso de la venta de cáñamo de Holanda). Los segmentos en los que puede dividirse ese continuo son en buena medida arbitrarios pero, grosso modo, podemos clasificar las sustancias en ocho grupos, como sigue:

– Completamente institucionalizadas: productos en el marco de la economía de mercado sin ninguna limitación especial. Producción legal e incluso objeto de subsidios públicos. Venta y publicidad libres. En ocasiones, impuestos especiales de motivación no sanitaria. Ejemplos: café, té y bebidas que contienen cafeína.

– Institucionalizadas, pero objeto de ciertas limitaciones por razones de salud pública: prohibición de (determinadas formas de) publicidad, advertencias sanitarias en los envases, limitaciones a la venta a menores, regulación de contenidos máximos de productos tóxicos, y otras medidas de control variables según el país. Ejemplos: labores del tabaco y bebidas alcohólicas.

– Sustancias institucionalizadas, producción sujeta a autorización previa: comunicada a organismos internacionales, suministro al usuario controlado por profesionales de la salud, advertencias sanitarias detalladas en los envases. Ejemplos: tranquilizantes, determinados antidepresivos.

– Sustancias institucionalizadas, pero con un uso aceptado diferente al psicotrópico: producción y venta legal, algunas limitaciones (por ejemplo de la venta a menores). Suministro por parte de profesionales no sanitarios (o en autoservicio). Ejemplos: disolventes de pegamentos (tolueno, etc.), gas propelente de determinados sprays.

– Sustancias institucionalizadas, producción estrictamente controlada: suministro al usuario supervisado por profesionales de la salud, quienes a su vez son vigilados por la autoridad administrativa (recetas de estupefacientes, carnets de extradosis…). Su comercio fuera de este marco es considerado ilegal y severamente reprimido. Ejemplo: morfina, anfetaminas.

– Sustancias no institucionalizadas, usualmente poco conocidas y de las que los usuarios suelen autoabastecerse fuera de los circuitos comerciales: muy ligadas a contextos locales, usualmente no figuran en las listas de sustancias de venta/consumo ilegal. Se trata de determinadas amanitas, nuez moscada, semillas de ciertas plantas, betel para mascar…

– Sustancias no institucionalizadas, cuya producción es ilegal, así como su comercio y, en muchos casos, su consumo: las sanciones impuestas por su producción, venta y, especialmente, consumo, suelen ser más benignas que en la categoría siguiente. En determinados países o regiones existe una tolerancia regulada ante una o varias de estas sustancias, ya sea por respeto a tradiciones locales (hoja de coca en Bolivia y Perú), de rituales religiosos, o en el marco de una política global de reducción de daños (como la marihuana en Holanda). Otros ejemplos: alucinógenos sintéticos (LSD…), anfetaminas modificadas de producción no farmacéutica (drogas de diseño).

– Sustancias no institucionalizadas, de producción, venta y, en muchos países, consumo ilegal: las sanciones impuestas a los implicados en esos comportamientos suelen ser muy severas, en ocasiones superiores a las correspondientes a delitos como el homicidio. Salvo programas experimentales de suministro médico controlado (como los de Suiza), no hay tolerancia para su distribución, que es competencia exclusiva del mercado negro. Ejemplos: heroína y cocaína.

SÍNTESIS:

Sería demasiado pretencioso como absurdo, querer determinar que las drogas se clasifican simplemente en drogas duras y drogas blandas.

Los conceptos básicos en lo relativo a las drogas, su abuso y dependencia han estado en permanente evolución en las últimas décadas, y no es de esperar que dejen de estarlo. En consecuencia, es necesario mantenerse atento a las modificaciones que se produzcan, pero también evitar considerar como más apropiada la última propuesta, simplemente por el hecho de ser más reciente. A menudo simplemente resuelve unos problemas suscitando otros. Dado que no existe una única autoridad normativa en este campo, los conceptos siempre deben interpretarse en función de su contexto y procedencia, con especial cautela en el caso de traducciones, dada la falta de correspondencia de términos con grafía parecida en diversos idiomas.

Es preciso avanzar hacia una concepción afectivamente más neutra de las drogas, reconociéndolas como productos capaces, en general, tanto de usos aceptables y aún recomendables, como de causar perjuicios potencialmente muy graves. Reconocernos a nosotros mismos como usuarios (esperemos que no dependientes) de drogas, tales como la cafeína, el alcohol, el tabaco o los opiáceos del jarabe para la tos puede contribuir a ello.

Espero que este post, sirva, o al menos oriente a quienes quieran interesarse respecto al mito de las drogas duras o drogas blandas.

Alx

Fuentes:

DELAY, J. (1958) “Psychofarmacology frontiers”, Proceedings of the 2nd International Congress of Psychiatry. Boston-TORONTO: Little, Brown and Co.

DENIKER, P. (1966) La psychopharmacologie . París: Que sais-je?

DÍAZ, L., y otros (1980) Las drogas a lo claro . Madrid: Popular.

LAPORTE, J. (1976) Les drogues . Barcelona: Edicions 62.

LEWIN, L. (1970) Phantastica, les paradis artificiels . París: Les editions Payot.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (1992) La clasificación CIE-10 de los trastornos mentales y del comportamiento: descripciones clínicas y guía para el diagnóstico. Madrid: Meritor.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (1952). Serie de informes Técnicos. Tercer Informe del Comité de Expertos de la OMS en Drogas capaces de producir Toxicomanía.  Ginebra.: OMS, 57, 9.

ROVIRA, R. (1982) Problemática de la clasificación de las drogas. Libro de ponencias del Curso sobre drogodependencias . Barcelona: Instituto de Estudios de la Salud. Generalitat de Catalunya.

KRAMER, J. F. y CAMERON, D. C. (1975) Manual sobre dependencia de las drogas .Ginebra: OMS.

VARENNE, G. (1973) El abuso de las drogas . Madrid: Guadarrama.

MOD1 Master en drogodependencias. UB-IL3 2010-2012. Barcelona.

8 comentarios en “Drogas duras o drogas blandas

  1. Vaya, me parece increíble la cantidad de clasificaciones que hay para las drogas. Lo cierto es que estamos muy ciegos aún, pues la gente se dedica a clasificar sin criterio de ningún tipo.

  2. Buen trabajo, pero faltaría una clasificación moral que distinguiera entre drogas no estigmatizadas (que suelen ser las reguladas: alcohol. tabaco, café y psicofármacos) y drogas estigmatizadas (todas las prohibidas, independientemente de que en un pasado remoto su consumo no acarreara estigma). Para mí, este es un factor fundamental a la hora de entender el fenómeno de las drogas.

  3. Puede que tengas razón Alejo, pero en realidad no está establecido como una norma de distinción, a pesar de que, como bien dices, podría ser un factor determinante. Si quieres que sea honesto, te diría que es más bien un estereotipo social, pues si trabajas con personas alcohólicas puras, como ya nos hemos encontrado en otras ocasiones, éstos pretenden distinguirse con este tipo de premisas, pero en verdad no hay una legislación sanitaria que indique que sean mejores o peores simplemente por ser drogas institucionalizadas. Es más, de hecho, el alcohol y los barbitúricos son las únicas drogas que podrían llevar a la muerte en privación, y por ende éstas serían las drogas más potentes y perjudiciales.

    Muchas gracias por el aporte, creo que también es para tener cuenta.

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