Urgencias hospitalarias relacionadas con el consumo de drogas, 1996-2005

Metodología

En este apartado se resume el protocolo de trabajo del indicador urgencias hospitalarias relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas, cuya última versión data de 2003. En dicho protocolo se incluyen criterios operativos de inclusión y exclusión de episodios, criterios para seleccionar las áreas y hospitales monitorizados, definiciones y criterios para clasificar las distintas variables, así como detalles sobre los instrumentos y el circuito de recogida y transmisión de la información.

Este indicador pretende monitorizar las características de las urgencias hospitalarias relacionadas con el consumo no médico o no terapéutico de drogas psicoactivas en España. Se puso en marcha en 1987, formando parte de un subsistema de información más amplio desarrollado en el marco del Plan Nacional sobre Drogas en colaboración con las comunidades autónomas, para monitorizar la evolución y las características del consumo problemático de drogas psicoactivas, especialmente de aquéllas
que como los opioides o la cocaína, suelen producir problemas con más frecuencia y son difíciles de explorar con otros métodos.

A diferencia del Indicador Tratamiento, nunca ha llegado a estar implantado en todas las comunidades autónomas y, salvo algunas excepciones, las áreas cubiertas han variado de año en año, así como el número de hospitales monitorizados en cada una de ellas (grado de exhaustividad de la recogida).

Además, también pueden haber variado las áreas de atracción de los hospitales monitorizados. Por otra parte, en 1996 y 2003 sufrió sendas modificaciones importantes en su definición. Con estos antecedentes, desde el ámbito estatal las comparaciones temporales y espaciales deben hacerse con muchas precauciones y deben basarse únicamente en distribuciones porcentuales de las características de las urgencias y no en números absolutos o tasas poblacionales.

El indicador urgencias en su versión actual (Protocolo 2003) registra todos los episodios de urgencias hospitalarias en que se menciona consumo no médico o no terapéutico de drogas psicoactivas (excepto aquéllos en que se menciona exclusivamente el uso de alcohol, tabaco o xantinas), independientemente de que varios de ellos se den en la misma persona. En el momento del análisis, sin embargo, para facilitar la comparación con años anteriores se han excluido también los episodios en que se
mencionan exclusivamente hipnosedantes, antipsicóticos o antidepresivos o cualquier combinación de estas drogas entre sí o con alcohol o tabaco.

Como el criterio de inclusión de episodios es la mención del consumo de psicoactivas y no la relación de dicho consumo con el cuadro clínico del paciente, se recogen también los episodios en cuya historia clínica no hay evidencias de relación directa con el uso de drogas, como complicaciones infecciosas, lesiones o traumatismos por causas externas (accidentes, agresiones, autolesiones). Además, como una excepción, se recogen también los episodios en personas que consumen opiáceos en el
marco de programas de mantenimiento sin que exista consumo de otras drogas psicoactivas, siempre que el diagnóstico esté inequívocamente relacionado con el consumo de dichos opiáceos, como sucede con las sobredosis o el síndrome de abstinencia.

El criterio de exigir sólo la mención de consumo de sustancias psicoactivas facilita la decisión de qué episodios hay que recoger; sin embargo, como es difícil saber con qué grado de exhaustividad se recogen las urgencias sin evidencias de relación directa con el consumo en las distintas áreas monitorizadas, el análisis que se muestra a continuación se ha centrado fundamentalmente en las urgencias directamente relacionadas con el uso de drogas (aquéllas en que el médico incluye en la historia clínica alguna evidencia de relación con el uso de drogas), seleccionadas con ayuda de una variable dicotómica introducida al efecto en la hoja de recogida de datos. De esta forma, es posible además com- parar los datos de 2003 en adelante con los de años anteriores, en que sólo se recogían las urgencias relacionadas con el uso drogas.

Desde 2003 se recogen las urgencias de las personas de 15 a 54 años, mientras que hasta ese año sólo se recogían las de 15-49 años. Igualmente, se recogen literalmente todos los diagnósticos de urgencia citados en la historia clínica, en vez de los cinco grandes grupos diagnósticos que venían recogiéndose hasta 2003. Sin embargo, la información sobre los diagnósticos no se ha analizado a la espera de desarrollar un manual estándar para codificar los diagnósticos según CIE-10.

Se excluyen los episodios de urgencias causados por el embarazo y las complicaciones del embarazo, aunque se mencione consumo de sustancias psicoactivas, las urgencias por reacciones adversas a medicamentos (excepto en el caso de mención exclusiva de opiáceos prescritos en programas de mantenimiento cuyo diagnóstico esté inequívocamente relacionado con opiáceos).

En la ficha de recogida de información se incluye información sobre las siguientes variables: fecha de la urgencia, sexo, edad, nacionalidad, condición legal del paciente (detenido/no detenido), diagnósticos de la urgencia (literales), sustancias psicoactivas mencionadas en la historia clínica (hasta 6), vía de consumo de las sustancias psicoactivas mencionadas, evidencias de relación directa entre el consumo de drogas y la urgencia expresadas por el médico en la historia clínica, drogas que el médico
relaciona con la urgencia en la historia clínica (codificadas, al igual que las sustancias mencionadas, con ayuda de un sistema de códigos desarrollados al efecto), vía más reciente de consumo de las drogas que el médico relaciona con la urgencia en la historia clínica, y resolución de la urgencia.

Según el protocolo, cuando se decide monitorizar un área geográfica dada, han de monitorizarse todos los hospitales relevantes ubicados en dicha área, excluidas maternidades, hospitales pediátricos y hospitales monográficos, pero esto no siempre se cumple. Cada comunidad autónoma puede decidir si recoge la información de forma continua o lo hace sólo durante una semana de cada mes, seleccionada de forma aleatoria en la Unidad Estatal. En el protocolo se recomienda igualmente recoger
la información de forma activa seleccionando los episodios registrables tras una revisión exhaustiva de todas las historias clínicas de urgencias, pero no en todos los lugares se ha seguido este procedimiento, lo que constituye un argumento más para evitar las comparaciones temporales y espaciales basadas en el número absoluto de urgencias.

Informe completo

PNSD (Plan Nacional Sobre Drogas)

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